Logo

CHIRINO, MARIA VIRGINIA c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES y a la Previsión Social de la Policía de San Juan solicitando pensión por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo pensionario y, además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Pensiones Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Convivencia Violencia domestica Art. 53 ley 24.241 Art. 36 ley 27.423 Costas a la vencida Seguridad social


¿Quién es el actor?

CHIRINO, MARIA VIRGINIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y Previsión Social de la Policía de San Juan (demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto administrativo (D.N.U. N° 0548-SESyOP-2023 en el expediente administrativo) y solicitud del otorgamiento de pensión por fallecimiento del cónyuge, más intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo pensionario; además, declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida (art. 36 ley Nº 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la actora misma reconoce no haber convivido durante los últimos años debido a problemas de alcoholismo del causante y episodios de violencia (lo que se corrobora con la declaración testimonial). ... No obstante, siguiendo los lineamientos de la sentencia recurrida, los cuales comparto, entiendo corresponde hacer lugar al beneficio pensionario solicitado." "En este estado, analizando la norma jurídica aplicable para la solución del caso, advierto que en el planteo convergen regulaciones de diferentes ramas tanto del derecho constitucional, previsional, de familia como de género. Normas que, a lo largo del tiempo, han tenido sus propias modificaciones, y que juntas en el presente, se complementan o excluyen en algunos supuestos." "Por su parte, el artículo 68 del código procesal -inserto en el aludido capítulo V
- ordena que las costas se impondrán a la parte vencida en el juicio. Es mi voto ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...""
- Disidencia: Sentencia unánime; no existen votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar