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MARQUEZ, MARIO PRUDENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales promovido por Mario Prudencio Márquez contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora.

Anses Reajustes Pbu Isbic Ripte Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Ley 27.426 Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARQUEZ, MARIO PRUDENCIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización del haber previsional (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y cuestionamientos de constitucionalidad de normas como art. 2 Ley 27.426 y decretos 163/20 y 495/20).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia en los términos analizados, impuso las costas a la demandada vencida y NO REGULÓ los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'. En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." Además, la Sala se remitió a precedentes propios y consideró improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto de los períodos de julio a diciembre de 2017 por la fecha de adquisición del derecho (01/11/2020). Se rechazaron los agravios de ANSeS y se impusieron las costas a la demandada conforme art. 36 de la ley nº 27.423.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto propuesto por el Dr. Castiñeira de Dios.

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