Logo

Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: AGUERO, ENRIQUE TOMAS s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)

Acuerdo pleno por tenencia de 47 gramos de cocaína: se condenó al imputado a 3 años de prisión en ejecución condicional y multa de $1.000. El juez homologó el acuerdo por resultar “justo, razonable y equitativo” y ordenó la destrucción de estupefacientes y el decomiso del dinero y teléfono secuestrados.

Tenencia simple Ley 23.737 Acuerdo pleno Homologacion Pena condicional Destruccion de estupefacientes Decomiso Decaep Multa Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Eugenia Abihaggle).
- Demandado / Imputado: Enrique Tomás Agüero (DNI N° 40.877.562).
- Objeto del proceso: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., por hecho calificado como tenencia simple de estupefaciente (art. 14, primera parte, Ley 23.737) ocurrido el 22/03/2025; prueba incorpora actas de procedimiento y pericia química que acreditó 47 gramos de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Enrique Tomás Agüero a TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de $1.000; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control mensual por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes; trabajos no remunerados de 8 horas mensuales por 2 años; donar dos cajas de leche en polvo por 1 año), se ordenó la destrucción por incineración de los estupefacientes y el decomiso del dinero y teléfono secuestrado; se impusieron las costas y la tasa de justicia de $4.700. La decisión se adoptó teniendo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la aceptación voluntaria del imputado en audiencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Por ende, considero probado que el día 22 de marzo de 2025, Enrique Tomás AGÜERO tenía en su poder -específicamente dentro de su domicilio
- 47 gramos de cocaína." "Como quedó establecido Enrique Tomás AGÜERO ha sido encontrado responsable de haber tenido en su poder estupefacientes. Este tipo de tenencia, denominada simple se encuentra penada con prisión y multa de acuerdo se prevé en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23737." "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional que han solicitado ambas partes, más la pena de multa de $1000 (pesos mil)." Sobre la destrucción de estupefacientes: "Por otra parte, en razón de lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737, debe procederse a la destrucción del resto del material estupefaciente incautado." Sobre costas y tasa: "corresponde imponer al imputado las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4700,00) (cfr. arts. 5 y 6, Ley N°23.898), la que deberá abonarse en el término de cinco (5) días..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal interviniente en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar