Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CONTRERA, FRANCO SIMON s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta sobreseyó definitivamente a Franco Simón Contrera por haberse extinguido la acción penal al cumplir los compromisos del acuerdo y ordenó levantar medidas y comunicarlo a registros de antecedentes.
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Roxana Gual) en el marco del expediente penal. Demandado: Franco Simón Contrera, DNI 32.776.926. Objeto: Audiencia de sobreseimiento (art. 272 CPPF) solicitando el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal en razón del cumplimiento de los compromisos asumidos en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Franco Simón Contrera por haberse extinguido la acción penal al haber cumplido con los compromisos del acuerdo de suspensión del proceso a prueba; se ordenó levantar cualquier medida de coerción, comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "En la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada a través de la plataforma zoom, con el objeto de dictar resolución en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 4140/2024 Incidente Nº 2
- IMPUTADO: CONTRERA, FRANCO SIMON s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF) respecto de FRANCO SIMON CONTRERA, DNI N° 32.776.926; en la que intervienen la suscripta Juez Federal de Garantías Subrogante, la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Roxana Gual y el Sr. Defensor Oficial Dr. Benjamín Solá y habiendo sido expuestos los fundamentos por el Tribunal, los cuales obran en el soporte digital que forma parte de la presente, RESUELVO:"
- "SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE a FRANCO SIMÓN CONTRERA DNI 32.776.926, por haberse extinguido la acción penal, toda vez que cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF); II) LEVANTAR cualquier medida de coerción que se hubiere dictado; III) COMUNICAR la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia y IV) REGISTRAR y NOTIFICAR."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto remitido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: