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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: PALOMO, FACUNDO FELIX NAHUEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes; se rechazó un acuerdo pleno y se admitió la acusación fiscal, homologándose un acuerdo parcial sobre la plataforma fáctica para llevar a juicio. El tribunal declaró inadmisible la ejecución domiciliaria pactada, admitió la imputación por transporte de cocaína y remitió las actuaciones para sorteo del juez del Tribunal Oral.

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno inadmisible Acuerdo parcial homologado Audiencia de control de acusacion Cppf arts. 279 280 323 326 Cocaina 8.030 g Ejecucion domiciliaria Admisibilidad de la acusacion Salta Juez unipersonal tribunal oral.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscalía interviniente).
- Demandado / Imputado: Facundo Félix Nahuel Palomo.
- Objeto de la actuación: audiencia de control de acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" ley 23.737), en relación con el hallazgo el 24/9/24 de 8.030 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en ocho paquetes en una mochila; imputación con estimación de pena de 7 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el acuerdo pleno que proponía condenar a Palomo a 6 años de prisión en modalidad de ejecución domiciliaria; se declaró admisible la acusación fiscal contra Palomo por transporte de estupefacientes; se homologó un acuerdo parcial para no controvertir la plataforma fáctica (con exclusión de las pruebas referidas a ese hecho para la siguiente etapa); se declararon admisibles las restantes pruebas ofrecidas para el examen de culpabilidad y determinación de la pena; y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para el sorteo del juez del Tribunal Oral que deberá intervenir unipersonalmente en el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que rechacé el acuerdo pleno presentado por las partes por la modalidad de ejecución domiciliaria de la pena, por cuanto los argumentos esgrimidos por la fiscalía y la defensa no resultan suficientes para justificar el apartamiento de la regla general de cumplimiento efectivo del arresto; toda vez que no explican por qué las dolencias de Palomo no podrían ser tratadas en el establecimiento carcelario, ni fundaron el pedido en informes médicos, psicológicos y sociales, tal como lo exige los arts. 10 del Código Penal y 32 y 33 de la ley 24.660." "En este sentido, si bien el imputado sufrió lesiones durante el procedimiento que motivaron una medida cautelar domiciliaria para garantizar su atención médica durante la investigación, esas circunstancias aparecen superadas al momento del presente acuerdo. Asimismo, la ausencia de especialistas en Tartagal que alega el defensor no constituye impedimento para el cumplimiento efectivo, ya que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con atención médica adecuada y, en caso de requerir intervenciones complejas, con la posibilidad de traslado a hospitales externos." "Que declaré admisible el acuerdo parcial con alcance exclusivamente a la plataforma fáctica presentada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia y en su escrito de acusación, conforme a lo establecido en los arts. 279 inc. 'd' y 326 del CPPF; la que tiene sustento en las evidencias allí ofrecidas y se ajusta a la calificación jurídica de transporte de estupefacientes."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la resolución es única y está firmada por el Juez de Cámara.

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