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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MOREIRA AYALA , CARLOS EMANUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa particular de Carlos Emanuel Moreira Ayala impugnó la decisión que declaró la legalidad de su detención y dispuso la formalización de la investigación. La Cámara Federal de Salta concedió la impugnación y remitió el expediente para sortear el Tribunal que deberá intervenir en revisión horizontal.

Moreira ayala Impugnacion Revision horizontal Formalizacion de la investigacion Legalidad de la detencion Debido proceso Oficina judicial Salta Art. 350 cppf Admisibilidad


¿Quién es el actor?

El defensor particular de Carlos Emanuel Moreira Ayala.

¿A quién se demanda?

La decisión adoptada por este Tribunal en la audiencia del 06/08/25 (que hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y revocó lo resuelto por la jueza de garantías).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declaró la legalidad de la detención de Moreira Ayala y ordenó la formalización de la investigación penal preparatoria y la continuación de medidas de coerción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación formulada por el defensor particular de Carlos Emanuel Moreira Ayala y se remitió el expediente a la Oficina Judicial para que se sortee el Tribunal que deberá intervenir en revisión horizontal; regístrese, notifíquese y publíquese por la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en su presentación, el recurrente expuso que la resolución es arbitraria por cuanto viola el debido proceso legal, aplica erróneamente el derecho y carece de fundamentación normativa, doctrinaria y jurisprudencial; por lo que es inválida y contraria al art. 125 del CPPF. Remarcó que el fallo no examinó cuestiones esenciales, como la ausencia de denuncia válida, la intervención irregular de autoridades provinciales sobre un hecho federal, la falta de control judicial inmediato y la inexistencia de formalización de imputación durante más de diez días de privación de libertad." "Que si bien el recurrente yerra al enmarcar su remedio procesal en el art. 366 inc. 'a' del CPPF ... atento a que el presentante es parte legitimada (arts.344 y 352 del CPPF), que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días (arts. 114, segundo párrafo, y 360 del CPPF), que se encuentran en juego garantías constitucionales y que se efectuó la invocación de agravios pertinentes, corresponde admitirlo; debiéndose dar intervención a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para que se proceda a sortear el Tribunal que deberá intervenir en revisión horizontal, conforme con lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal en el precedente 'Batista' ..." Voto en disidencia parcial (propuesta que, sin embargo, fue integrada al acuerdo en su alcance): el Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas manifestó que "considero que la vía intentada resulta parcialmente admisible" y advirtió que las decisiones impugnadas "no integran el catálogo de resoluciones impugnables que surge de los arts. 352 y 356 del CPPF", proponiendo admitir la impugnación únicamente "en lo que atañe a la formalización de la investigación" para posibilitar el control horizontal por vía del art. 350 del CPPF. (Esta posición fue citada en el expediente pero la resolución final concedió la impugnación y ordenó la remisión para revisión horizontal por mayoría).

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