Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAUTO, CRISTIAN ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Solicitud fiscal de extinción de la acción penal contra el imputado por tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia hizo lugar al pedido, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó definitivamente a Cristian Alejandro Gauto por vencimiento del plazo de la suspensión del juicio a prueba y violación del plazo razonable.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Carniel, representante del Ministerio Público Fiscal (solicitó la extinción de la acción penal).
- Demandado / Imputado: Cristian Alejandro Gauto, DNI 34.972.448.
- Objeto de la demanda: Extinción de la acción penal y sobreseimiento por haberse cumplido —o por vencimiento del plazo y dilación— la suspensión de juicio a prueba (art. 76 ter CP) respecto del delito calificado como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er párrafo ley 23.737). Asimismo, disposición sobre la incineración de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal emergente del hecho atribuido a Cristian Alejandro Gauto (tenencia simple de estupefacientes), se lo sobreseyó total y definitivamente por extinción de la acción penal (art. 361 C.P.P.N.) y se ordenó la incineración de la sustancia estupefaciente y muestras reservadas para juicio. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico Carniel, solicita la extinción de la acción penal respecto del probado Cristian Alejandro Gauto, por entender que se encuentran reunidos los requisitos legales establecidos en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del Código Penal. Ello por considerar que, estando en cabeza de la judicatura el control del cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas, dado el tiempo transcurrido desde que se le concedió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba al imputado en fecha 05/10/2021, por el término de un año, cabe presumirla culminada en fecha 05/10/2022, ya que aunque aquellas no se hubieran acreditado, se presumen cumplidas a favor del beneficiado. Afirma que el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal prevé expresamente esta situación."
"Así expuesta la cuestión, parto del análisis de que, si bien no se advierten en autos constancias que acrediten el contralor del cumplimiento de las condiciones impuestas oportunamente al imputado, lo cierto es que desde el vencimiento del plazo de prueba (05/10/2022) han pasado casi tres (3) años, sin que se haya resuelto su situación procesal. Bajo tales presupuestos y teniendo en cuenta lo dictaminado por el titular de la acción pública, cabe concluir que al no haberse resuelto definitivamente la situación del imputado pese al excesivo tiempo transcurrido, a fin de evitar una vulneración a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable -art.8, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 3°, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), corresponde sobreseer a Cristian Alejandro Gauto, en orden al delito por el que fuera requerido, conforme las previsiones de los artículos 336 inciso 1° y 361 del CPPN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Sr. Juez de Cámara Juan Manuel Iglesias en integración unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: