Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: SOTELO, FEDERICO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ASOCIACION ILICITA
Recurso de casación contra condena por transporte de estupefacientes. La Cámara rechazó el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y falta de autosuficiencia del escrito, al no exponer normas presuntamente violadas ni fundamentos autónomos (art. 463 CPPN).
¿Quién es el actor?
Estado (causa seguida por el Ministerio Público Fiscal en sede federal).
¿A quién se demanda?
Federico Sotelo (DNI 38.140.697).
- Objeto de la demanda: impugnación por casación de la sentencia Nº 756 que condenó a Federico Sotelo como partícipe necesario a siete (7) años de prisión por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real por dos hechos (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) Ley 23.737, 45 y 55 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensora particular Nicolasa Andrea Candia a favor de su asistido Federico Sotelo (arts. 444, 456, 457, 463 y cc del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la vía impugnativa elegida fue ejercida por escrito, antes de que fueran notificados a las partes los fundamentos de la sentencia y de manera infundada, por lo que estimamos que no se encuentran 'prima facie' cumplidos los requisitos formales para concederlo (artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"El escrito por el cual se deduce el recurso de casación debe bastarse a sí mismo, de modo que de él surja todo lo que el tribunal de casación deba conocer sin recurrir a otras piezas del expediente, lo que se conecta directamente con la obligación de citar las disposiciones legales que se consideran erróneamente aplicadas o inobservadas... se deben desarrollar los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de la impugnación y satisfacer el requisito de la fundamentación autónoma."
"En el caso que nos ocupa, corresponde determinar que el recurso incoado no es autosuficiente y que no expone cuales son las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco expresa la aplicación alternativa que se pretende (art. 463 C.P.P.N.)."
"Sumado a ello, a diferencia de lo sostenido por la defensora, en la resolución recurrida se expusieron fundamentos que dan soporte a la conclusión. La sola discrepancia con tales razonamientos no habilita la determinación de arbitrariedad de la resolución –por déficit de argumentación
- como medio para sortear las limitaciones impuestas por la ley al ejercicio del derecho al recurso."
- No hubo votos en disidencia registrados; la parte resolutiva fue acordada por los tres jueces.
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