Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLEGO , HECTOR INOCENCIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 2° PARRAFO, INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO D
La defensora particular interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 775 que impuso pena efectiva y revocó la libertad provisional de Héctor Inocencio Gallego. La Cámara rechazó la admisibilidad del recurso por falta de planteos casatorios fundados y por limitarse a una mera discrepancia con la sentencia, confirmando así la decisión impugnada en cuanto a su firmeza procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora particular Sonia Miriam Salazar en representación de Héctor Inocencio Gallego (recurrente).
Demandado: La sentencia Nº 775 dictada en el proceso por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa (acto recurrido).
Objeto: Se solicita la admisibilidad del recurso de casación contra la condena (pena de cumplimiento efectivo, revocación de la libertad provisional y orden de detención una vez firme la sentencia) dictada en juicio abreviado.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensora particular Sonia Miriam Salazar en representación de Héctor Inocencio Gallego, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes (Arts. 444, 456, 457, 463 y cc del CPPN). Regístrese. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Adelantamos opinión diciendo que no corresponde admitir el recurso de casación contra la sentencia -N° 775 de nuestro registro
- ... y la revocación de la libertad provisional de la que gozaba Héctor Inocencio Gallego (artículo 221 -apartados a) y b)
- del Código Procesal Penal Federal) y, una vez firme el presente pronunciamiento, ordenando su detención en la presente causa, en carácter de comunicado, la que se cumplirá en la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, por los fundamentos que expondremos a continuación."
"Luego de un análisis de la presentación efectuada, surge de manera evidente la carencia de condiciones objetivas que denota el escrito presentado, ya que se muestra como un mero desacuerdo con la solución alcanzada, pero no se advierten en él argumentos de índole casatorio. A diferencia de lo sostenido por la defensora, en la resolución recurrida se expusieron fundamentos que dan soporte a la conclusión. La sola discrepancia con tales razonamientos no habilita la determinación de arbitrariedad de la resolución –por déficit de argumentación
- como medio para sortear las limitaciones impuestas por la ley al ejercicio del derecho al recurso."
"En orden a la impugnabilidad de la sentencia recaída en el procedimiento especial del juicio abreviado, desde que éste tiene como presupuesto esencial el consenso de las partes y el tribunal, ello acarrea de manera ineludible, la aceptación de la condición impuesta para su procedencia ... Consecuentemente, no se puede objetar el fallo por esta vía, si no se acusa una inobservancia de los requisitos que vulnere la base misma del consenso. Por ello, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales y no compartiendo el criterio argumental de la causante, es que corresponde rechazar la pretensión casatoria."
- Voto en disidencia parcial (transcripción y aclaración): El Dr. Enrique Jorge Bosch expresó disidencia parcial en fundamentos aunque coincidió en el resultado de negar el recurso: "Que respetuosamente disiento en forma parcial con la postura sostenida por mis distinguidos colegas. En el caso coincido con la solución que propician pero por fundamentos parcialmente distintos." Añadió que si bien entiende posible la impugnabilidad de sentencias dictadas en juicios abreviados, en el particular entendió que la presentación de la defensa no satisfizo los requisitos de admisibilidad porque se limitó a introducir pretensiones no debatidas en el juicio y no confrontó los fundamentos de la sentencia.
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