Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE , JUAN MARCOS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio penal por transporte de estupefacientes por 1.644 g de marihuana en colectivo. La Cámara (TOF de Paraná, juez único Dra. Noemí M. Berros) rechazó las nulidades e inconstitucionalidad planteadas, declaró autor a Juan Marcos Duarte y lo condenó a 4 años de prisión y multa de $2.250.000, manteniendo su prisión domiciliaria hasta firmeza.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Sebastián Podhainy, Fiscal Auxiliar).
- Demandado / Imputado: Juan Marcos Duarte.
- Objeto de la causa: Se investigó y enjuició el transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por parte de Duarte, quien el 21/08/2024 llevaba adosados a su cintura 4 paquetes con 1.644 gramos de cannabis sativa, detectados en control de GNA en RN 14 km 330, con destino a Chajarí (Entre Ríos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de nulidad y la impugnación del aporte del patrón de desbloqueo del celular, así como el pedido de inconstitucionalidad de la escala penal; se declaró autor a Juan Marcos Duarte del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” Ley 23.737) y se lo condenó a cuatro (4) años de prisión y multa de $2.250.000 (45 unidades fijas), manteniéndole la prisión domiciliaria hasta la firmeza de la sentencia; se decomisó el celular y se ordenó la destrucción del remanente de la droga una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Se ha probado que, acto seguido, se le solicitó a Duarte que abriera su campera para verificar la reacción del can y, al hacerlo, 'se observó que el mismo poseía en la parte trasera, adosado a su cintura y sujeto con el cinturón del pantalón, 4 paquetes envueltos con film transparente'."
"Por los fundamentos expuestos, estimo justo, adecuado y proporcional a su culpabilidad por el hecho imponerle a Juan Marcos Duarte la pena de cuatro (4) años de prisión, esto es, el mínimo de la escala."
"RECHAZAR los planteos de nulidad y consecuente exclusión probatoria formulados por la defensa."
- Disidencias: No hubo votación dividida; fallo dictado en forma unipersonal por la Dra. Noemí M. Berros.
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