Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LENCINA, MAURICIO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) admitió el acuerdo y condenó a Mauricio Ezequiel Lencinas a 3 años de prisión y multa de $600.000, declarándolo reincidente. El Tribunal motivó la sanción en la prueba documental y la admisión del imputado, y dejó la pena en suspenso por dos años con condiciones de control.
- Actor (quién solicita): Ministerio Público Fiscal (representante ante el Tribunal, Dra. Tamara Ahimará Pourcel) y partes que celebraron el acuerdo.
- Demandado / Imputado: MAURICIO EZEQUIEL LENCINAS, DNI 34.836.414.
- Objeto de la resolución: Admisión del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.), calificación del hecho como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y aplicación de la pena acordada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible la solicitud de Juicio Abreviado y se condenó a Mauricio Ezequiel Lencinas a tres (3) años de prisión y multa de seiscientos mil pesos ($600.000,00), con efectos de decomiso de bienes secuestrados, devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes reservadas, imposición de costas, declaración de reincidencia y suspensión de la pena por dos (2) años sujeta a condiciones (fijar residencia y someterse al control de DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas). Se difirió la regulación de honorarios del defensor público y se ordenaron las comunicaciones y registros pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "En el marco del acuerdo '...Mauricio Ezequiel LENCINA reconoce conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes descriptas, que la sustancia que tenían en su poder el día 13/06/2024 (día del allanamiento) era clorhidrato de cocaína con un peso cinco gramos y cannabis sativa (marihuana) con un peso de 112.5 gramos ...'."
2) "Asimismo, y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, conforme se desprende del acta agregada a estos obrados, se ha realizado en sede de este Tribunal, la audiencia de 'Visu', oportunidad en que el imputado manifestara que está de acuerdo 'con la calificación del hecho y la pena de prisión acordadas…'. Aclarando expresamente '… que el acuerdo lo celebró libre y voluntariamente…'."
3) "Que la consecuencia sancionatoria del grado participación asignado, atento a la escala penal prevista por la norma del artículo 14 de la ley especial, la pena que considero deberá imponerse al imputado es la de tres (3) años de prisión, esto es la mitad de la escala prevista, -y ello sin perjuicio de que corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Fiscal, pues deviene proporcional a las circunstancias objetivas acreditadas..."; y el dispositivo final: "DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (artículo 431 bis del C.P.P.N.) formulada por las partes. 2º) CONDENAR a MAURICIO EZEQUIEL LENCINAS... a la pena de tres (3) años de prisión, y multa de pesos seiscientos mil ($600.000,00)... como autor penalmente responsable del delito de 'tenencia simple de estupefacientes' previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737; y costas... Declarándoselo Reincidente (Artículo 50 del Código Penal). 3º) DEJAR EN SUSPENSO la pena impuesta (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberá cumplir el causante por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes y b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas...".
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de Cámara y se consigna en el dispositivo final.
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