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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LEGUIZA, FRANCO GERMAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Franco Germán Leguiza por el cobro de $525.201,35 más intereses por préstamos personales concertados por home banking y cajero. El Juzgado Federal admitió el allanamiento del demandado y hizo lugar a la demanda, imponiendo costas al vencido y ordenando la liquidación definitiva por parte de la actora.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. María Rosario Forte y patrocinado por el Dr. Hernán Gandur.

¿A quién se demanda?

Franco Germán Leguiza, asistido por el Defensor Oficial Dr. Jorge Fernando Machado.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por incumplimiento de contratos de préstamo personal otorgados por el BNA (suma reclamada $525.201,35 más intereses, gastos y costas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento formulado por el demandado y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina contra Franco Germán Leguiza por el cobro de $525.201,35, más intereses, gastos y costas; se impusieron las costas al demandado; se intimó a la actora a practicar la liquidación definitiva en 10 días; y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditación tributaria y aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El allanamiento -que ha formulado el demandado
- es un acto jurídico voluntario que importa el reconocimiento del derecho pretendido por la parte contraria, lo cual conlleva el abandono de la oposición o discusión respecto de la pretensión, y no sólo lo releva de la carga de producir la prueba, sino que también produce la extinción del proceso judicial" (cita y referencia doctrinaria incluida). "En consecuencia, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda; en especial, la existencia de los contratos de préstamo personal celebrados entre las partes, la acreditación en la cuenta de la demandada de los importes respectivos, la aceptación de las condiciones de cancelación del contrato, la existencia del saldo deudor reclamado y la incursión en mora por parte de la demandada. Por todo ello, la demanda prosperará por la suma de $525.201,35." "La aplicación de intereses es procedente en los términos y de conformidad con lo previsto por las partes en el contrato concertado entre ellas (cláusula octava de los términos y condiciones)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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