PORRO, OLMO OMAR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de los descuentos excedentes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó cesar el descuento del 3% excedente, el reintegro de sumas del bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Sr. Olmo Omar Porro, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte sobre el haber de personal retirado y pensionados; se reclamó el reintegro de las sumas descontadas indebidamente (con actualización e intereses), la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788; se ordenó a la demandada abonar el reintegro de las sumas devengadas por el exceso descontado durante el bienio anterior (o desde el alta del beneficio si fuera posterior) más intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación dentro de 30 días previa asignación presupuestaria; se excluyó el pago de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.487.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"8) La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regulen cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10). La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)."
"9) Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de intérprete último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquél a casos análogos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"10) En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora. En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: