CISNERO, MANUEL EDUARDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó para que se incorpore en su haber de retiro el coeficiente de bonificación de la ley 19.485 y se paguen las sumas retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la demanda contra el IAF y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa incorporar el coeficiente en el haber de retiro y abonar las sumas retroactivas con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Manuel Eduardo Cisnero.
- Demandados: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación (Armada Argentina).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica previsto en la ley 19.485 (y decreto 1472/08) y cobro de las sumas retroactivas correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra el IAF y se hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, ordenando la incorporación en el haber de retiro del coeficiente previsto en la ley 19.485 (mientras el actor continúe residiendo en el ámbito geográfico de la norma), y el pago de las sumas retroactivas por el bienio anterior a la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impuso la carga de cumplimiento al Estado Nacional y se diferirió la regulación de honorarios. (Con costas a la demandada vencida).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de “jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur” (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación."
"Bajo estos postulados, considero que aun cuando la ley 19.485 en su art. 1º no incluya en forma expresa al personal retirado y pensionado de las fuerzas armadas y de seguridad, tal circunstancia no es impedimento para considerarlo incluido -en igualdad de condiciones al resto del sector pasivo sí comprendido
- dentro de los sujetos con derecho a percibir la bonificación económica respectiva. En la medida en que la ley lo permita, la mejor interpretación posible es la que reconoce y acrecienta los derechos del individuo, antes que aquella que los cercena y los excluye."
"En definitiva, concluyo es el Estado Nacional por medio de la cartera ministerial traída a juicio quien cuenta con la legitimación suficiente para intervenir en el presente juicio, atendiendo la naturaleza propia de la obligación que se le reclama. El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico, a mi criterio, en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo; la Parte Resolutiva refleja la decisión adoptada por el Juzgado.
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