BRUSES, MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor, Mario Luis Bruses, demandó a ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BRUSES, MARIO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes (reajuste de haberes, incluyendo controversias sobre ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamiento de normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
A
- "En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1, caratulados: 'GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/2021 como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: 'POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/21... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
B
- "Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por la Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
C
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhieren y acuerdan la resolución indicada.
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