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PACHECO, MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, María Elvira Pacheco, reclamó el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales por aplicación del régimen docente (Ley 24.016) y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y dispuso costas a la vencida sin regulación de honorarios.

Pension/reajuste Anses Ley 24.016 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas a la vencida Ley 27.423 Legitimacion pasiva


¿Quién es el actor?

PACHECO, María Elvira.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales (aplicación del régimen docente Ley 24.016; liquidación de PC y PAP; y pedido de no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora; además, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423 y se dispuso "SIN HONORARIOS". Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Es decir, que las actualizaciones de las remuneraciones de la parte actora, a los efectos del cálculo de los componentes PC y PAP, ya han sido realizadas por esta Administración, de conformidad con el mandato legal, razón por la cual, la resolución de la sentencia en crisis en este sentido, devienen contra legem, arbitrarias e improcedentes." (voto Dr. Manuel A. Pizarro)
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita jurisprudencial y desarrollo del voto)
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423) y CONFIRMAR LAS DE PRIMERA." (parte resolutiva y fundamento procesal) Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia: los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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