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PEREIRA, STELLA MARYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilaciones/pensiones cuestionando la aplicación de topes por acumulación de prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en los términos aplicados y condenando a ANSES al pago de costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Pereira, Stella Marys.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; restitución de sumas retenidas (códigos 208-100 y 508-100) y reajuste de haberes por acumulación de prestaciones (jubilación, retiro por invalidez y pensión derivada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida (art. 14 Ley 16.986) y se reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423), actualizables al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Dicho esto, entiendo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la ANSES y confirmar lo dispuesto por el a quo." "El art. 79 de la ley de la ley 18.037 establece en su parte pertinente que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'." "Reitero, el tope a la acumulación de beneficios implicó, en el caso concreto, privar de la percepción del beneficio de pensión, lo que ha sido ya objeto de valoración por la Corte Suprema de la Nación en 'Linares Quintana, Segundo' Fallos: 310:864; y 'Novellis de García Salles, Luisa' Fallos: 329:3213 y, por tanto, inconstitucional." Sobre costas y honorarios: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." No existen votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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