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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: RAMOS, MARIA INES s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía y la defensa solicitaron la homologación de un acuerdo pleno por comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juez homologó el acuerdo, condenó a María Inés RAMOS a 4 años de prisión en modalidad de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, ordenó destrucción de estupefacientes, decomiso de dinero y dos celulares y autorizó devoluciones y salidas justificadas.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Multa unidades fijas Destruccion de estupefacientes Decomiso Decaep Art. 324 cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal
- Unidad Fiscal de Mendoza (representada por Dra. Patricia Santoni). Demandado: Imputada María Inés RAMOS (DNI N° 23.598.625). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por hechos de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a María Inés RAMOS a cuatro (4) años de prisión efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se dispuso control por DECAEP; autorización de salidas para atención médica de su hermana y para llevar al colegio a su sobrino; destrucción por incineración del estupefaciente; decomiso del dinero y dos celulares; devolución de un teléfono al hijo de la encausada; y se tuvo presente la conformidad del fiscal revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, ... se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF..." 2) "Por ende, resulta probado que el día 26 de marzo pasado, María Inés RAMOS comercializó sustancias estupefacientes ... y que tuvo en su domicilio estupefacientes con fines de comercio conforme los hechos descriptos en el apartado I." 3) "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión efectiva que deberá cumplir bajo la modalidad de prisión domiciliaria y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes..." 4) Sobre medidas complementarias y prueba: "Por otra parte, en razón de lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737, debe procederse a la destrucción del resto del material estupefaciente incautado, y al decomiso del dinero y dos de los celulares secuestrados..."
- No se registran votos en disidencia: la resolución es del juez de primera instancia que homologó el acuerdo con conformidad del fiscal revisor y de las partes.

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