Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: TRIBIÑO BONILLA, HECTOR DANIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado por Fiscalía y Defensa que condenó a tenencia simple de estupefacientes. El Juez con funciones de Garantías homologó el acuerdo y condenó a Héctor Tribiño Bonilla a 1 año de prisión efectiva, multa de $5.000, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Cecilia Elmelaj).
- Demandado / Imputado: Héctor Daniel TRIBIÑO BONILLA, DNI N°25.782.554.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme art. 323 y 324 del C.P.P.F. por hechos constitutivos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo pleno y, en consecuencia, condenar a Héctor Daniel Tribiño Bonilla a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cinco mil pesos argentinos ($5.000); declarar la reincidencia conforme art. 50 CP; disponer el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada (arts. 23 CP, 310 CPPF y 30 Ley 23.737). Asimismo se impusieron las costas y la tasa de justicia por $4.700, con reglas de apremio por mora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) CONDENANDO a Héctor Daniel TRIBIÑO BONILLA, DNI N°25.782.554, a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cinco mil pesos argentinos ($5.000), por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancia estupefaciente, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley 23737, en calidad de autor (art. 45 C.P.) ; 2) DECLARANDO a Héctor Daniel TRIBIÑO BONILLA como reincidente conforme lo dispuesto en el art. 50 del C.P.; 3) DISPONIENDO el decomiso de la sustancia estupefaciente secuestrada y la destrucción de la misma conforme lo establecen los art. 23 del C.P, 310 del C.P.P.F., y el art. 30 de la Ley 23.737."
"Por ende, considero probado que el día 22 de abril de 2025, Héctor Daniel TRIBIÑO BONILLA tuvo en su poder -específicamente debajo de las plantillas del calzado que vestía ese día
- setenta (70) envoltorios de polipropileno que contenían en su interior marihuana con un peso total de 174,2 gramos."
"En este sentido, se ha dicho que: '...El concepto de tenencia que surge de la interpretación sistemática de la ley 23.737, debe entenderse de un modo amplio abarcando aquellas situaciones en que el sujeto activo tiene los estupefacientes en una inmediata relación con su cuerpo, y también todas aquéllas en las cuales éste posea la disponibilidad de hecho de tales elementos, a través de la atracción de los mismos al ámbito de la propia esfera de custodia...' (Pravia, Alberto
- Estupefacientes: Narcotráfico, Microtráfico y los nuevos tipos penales. Cuestiones procesales específicas 2a edición actualizada y ampliada, Ed. Bibliotex 2017
- págs. 228 y 229)."
Adicionalmente el fallo explica la valoración probatoria: "A) Actuaciones Sumariales 73/25 ... Informe N°IF-2025-41567741 ... Acta de Secuestro ... Improntas fotográficas ... B) Informe de pericia química N°189/2025 realizado por la Policía Federal Argentina, con resultado positivo para marihuana."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por el juez que homologó el acuerdo.
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