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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la demandada. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Juzgado federal Moreno Intereses.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte demandante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se individualiza nombre en el texto proporcionado).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (reclamación del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses).

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (No existen votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)

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