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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida contra una parte ejecutada; el Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Costas Juzgado federal de moreno Ejecutiva Capital e intereses


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se consigna nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (expediente FSM 25176/2025) y cobro del capital reclamado más intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Conclusión dispositiva:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" No se registran votos en disidencia en el expediente; la solución expuesta corresponde al pronunciamiento definitivo del Juzgado.

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