ARCA s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal promovida para cobrar una boleta de deuda por capital e intereses. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro y condenó en costas a la ejecutada, con fundamento en el art. 92 de la ley 11.683, mod. por ley 25.239.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (figura expresada como la parte acreedora/ejecutante en el dispositivo).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no individualizada por nombre en el texto aportado).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una boleta de deuda por el capital requerido en la boleta más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y dejó habilitada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; además impuso las costas del proceso a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual aparecen en la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Voto/Resolución:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento aportado.
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