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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para tramitar el cobro del capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Art. 92 l. 11.683 Intimacion de pago Expediente ejecucion Costas Juzgado federal de moreno Habilitacion de via ejecutiva Mandato administrativo


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto aportado).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (cobro del capital requerido en la boleta más intereses), en el marco de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales.

¿Qué se resolvió?

El juzgado declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; además impuso las costas del proceso a la ejecutada y ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Bloque dispositvo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Fecha y firma: Fecha de firma 18/08/2025. Firmado por GUADALUPE JANTUS DINALE, Secretario, y por ÓSCAR ALBERTO PAPAVERO, Juez Subrogante. No constan votos en disidencia.

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