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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: QUIROGA MOYANO, LUBINA DORA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno por suministro gratuito de estupefacientes y pedido de homologación. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a la imputada a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de quince unidades fijas, imponiendo reglas de conducta, disposición de destrucción de la droga y decomiso de $93.000 por aplicación del art. 30 de la Ley 23.737.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Suministro gratuito Cocaina Condena condicional Multa Decomiso $93.000 Destruccion de estupefacientes Dcaep


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. María Eugenia Abihaggle (con conformidad del Fiscal Revisor).

¿A quién se demanda?

Lubina Dora Quiroga Moyano (DNI N°13.932.906).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) que contiene aceptación de imputación por infracción al art. 5 inciso e) segunda parte de la Ley 23.737 (suministro de estupefacientes a título gratuito) y la pena acordada.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo y, en consecuencia, se condenó a Quiroga Moyano a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de quince (15) unidades fijas; se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia en Av. Corrientes 445 y someterse al control de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y de cometer nuevos delitos); se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso de la suma de $93.000 conforme al art. 30 de la Ley 23.737; asimismo, se impusieron las costas y la tasa de justicia por $4.700 con apercibimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "1) CONDENAR a Lubina Dora QUIROGA MOYANO, titular del DNI N°13.932.906 a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP) y multa de quince (15) unidades fijas, por resultar autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5to inc. e), segundo supuesto de la Ley Nacional de Estupefacientes." "3) DISPONER la destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso de la suma de noventa y tres mil pesos argentinos ($93.000) conforme lo establece el art. 30 de la Ley 23.737." Fundamentación probatoria y jurídica (transcripciones): "Al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Sra. Fiscal en la audiencia celebrada y, valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos, a saber: el sumario de prevención N°318/24-DLCN, el secuestro de la sustancia, la pericia química labrada por personal del Gabinete Científico de Policía Federal Argentina que estableció el carácter de estupefaciente, es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Lubina Dora Quiroga Moyano." "Por ende, considero probado que el día 14 de junio de 2025, Lubina Dora Quiroga Moyano, suministró a una persona sustancia estupefaciente, a título gratuito, en el domicilio ubicado en avenida Corrientes 445, Barrio Ferrisi, de San Martín, Mendoza." Determinación de la pena (transcripción): "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y el monto de quince (15) unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto remitido; la resolución se funda en la conformidad de las partes y del Fiscal Revisor y en la valoración probatoria consignada.

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