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ESTEBAN, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y se restituya lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimenes docentes) Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ESTEBAN, Claudia Alejandra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora (jubilación al amparo de la Ley 24.016), ordenar el cese del descuento identificado como "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204) y disponer la restitución de las sumas retenidas, con intereses y sin afectación por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Asimismo, se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja. El constituyente, al incorporar el art. 43 de la CN, estableció que la improcedencia del amparo sólo se configura si existen otros medios 'más' idóneos para la tutela del derecho. Como señala Morello, sólo cabe desplazar el amparo si el otro remedio resulta claramente mejor, más eficaz y útil, lo que aquí no se verifica." "Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No hay disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron por unanimidad confirmar la sentencia de primera instancia.

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