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TORRES, VERONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios reclamando el 82% móvil y la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, ordenando el pago del CVD para garantizar el 82% móvil y declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

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¿Quién es el actor?

TORRES, VERONICA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional para que la actora perciba el 82% móvil previsto en la ley 24.016, con aplicación continua del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas de la segunda instancia por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. En lo sustantivo, la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó a ANSES abonar el CVD y, si corresponde, el monto necesario para completar el 82% móvil; además sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Es de destacar, la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por nuestro país por la Ley 27.360, en el artículo 31 referido al Acceso a la justicia, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Asimismo los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales (segundo y tercer párrafos)." "Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo 'Gemelli' de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto que rechaza el recurso; no consta disidencia.

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