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ALFARO, ELSA CRISTINA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes previsionales y retroactivos de la PBU contra ANSeS y AFIP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de ANSeS y AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular y actualizar la PBU, eximiendo del impuesto a las ganancias los retroactivos y con costas para las demandadas vencidas.

Reajustes Pbu Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.426 Ley 27.541 Anses Afip Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALFARO, ELSA CRISTINA.
- Demandados: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos); también figura ARCA como codemandada.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial, actualización de haberes y pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos; además discusión sobre la constitucionalidad de normas (Ley 27.541, Ley 27.426 y Decretos 163/20 y 495/20) y aplicación de doctrina jurisprudencial (ej. Villanustre).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y AFIP y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “Que, los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº2 de San Juan, dictando el a quo sentencia en fecha 16/10/2024, contra la que la representante de ANSES y ARCA interpusieron recurso de apelación.” (voto inicio). Sobre actualización de la PBU: “no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” Sobre la constitucionalidad de normas y aplicación de precedentes: “La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21 ...), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.” Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: “considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ... la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 ... es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.” Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: “no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible ...” (citando jurisprudencia y art. 20 inc. v) ley 20.628). Sobre costas y honorarios: “IMPONER las costas a las demandadas vencidas (art. 36 de la ley nº 27.423).” y “NO REGULAR los honorarios a representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia.”
- Disidencias: no hay votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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