GUEVARA, EDUARDO GUIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS apeló la sentencia que ordenó reajustes y recálculo del haber y la actualización de la PBU; la Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018.
¿Quién es el actor?
GUEVARA, EDUARDO GUIDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, incluido el recálculo del haber inicial jubilatorio (PBU), aplicación de índices de actualización (ISBIC vs RIPTE/índice combinado), tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, Dctos. 163/20, 495/20 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSeS se atienen al art. 2 de la ley arancelaria. La Cámara confirmó la aplicación, para el caso, de la doctrina “Elliff” (ISBIC) para la determinación del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 en los términos expuestos por la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje original del tribunal):
1) "a.
- Respecto a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante, ello, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones ... las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
2) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, ... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018 ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
3) "e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: Todos los votos de la Sala adhieren al voto que antecede; no constan disidencias en la parte resolutiva.
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