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PACHECO, NILDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de haberes y del haber inicial en el marco de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Inconstitucionalidad ley 27.426 Impuesto a las ganancias Isbic Ley 26.417 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pacheco, Nilda Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y decretos que suspendieron la fórmula) y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, en acuerdo, NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirma la solución adoptada en la sentencia de primera instancia; impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ... ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "No resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso ... y le ordena de oficio ... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro que integra el acuerdo.

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