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CABALLERO, CARLOS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada; además declaró que los retroactivos no deben sufrir el impuesto a las ganancias y no regló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.426 Ley 27.541 Costas (art. 36 ley 27.423) Tutela de la seguridad social Sentencia de camara Honorarios profesionales.

Actor: CABALLERO, CARLOS ANGEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios y percibo de retroactivos previsionales (cuestiones sobre aplicación de normas de emergencia y gravamen del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada (art. 36, ley 27.423); no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia de apelación, y respecto de los honorarios de la demandada corresponde aplicar el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1." "En primer lugar se explaya acerca de la presunción de constitucionalidad de la ley nº 27.541, arts. 1 y 2 de la ley nº 27.426 y Decretos nº 163/20 y 495/20 y 692/20. Manifiesta que la actora ha impugnado tales normativas por considerarlas contrarias a la Constitución Nacional. Sin embargo, en su presentación no ha logrado desvirtuar en modo alguno la presunción de constitucionalidad de que gozan dichas normas, conforme las pautas señaladas por nuestro más Alto Tribunal." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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