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PUEBLA, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos demandados por jubilado contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste conforme a la Ley 27.426, la exención del impuesto sobre los retroactivos y la imposición de costas a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas art. 36 ley 27.423 Honorarios art. 30 ley 27.423 Seguridad social

Actor: PUEBLA, JUAN ANTONIO (beneficiario de prestación previsional adquirida el 11/02/2005). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales, reconocimiento de retroactivos por aplicación de la Ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tratamiento tributario de las sumas y de los intereses (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "ANSeS, se agravia de la sentencia en cuanto declaró que la suspensión dispuesta por el artículo 55 de la Ley 27.541 cesó el 1/1/2021, y ordenó reajustar el haber previsional del actor conforme a la Ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021. Considera que dicha interpretación resulta forzada e ilegítima..." (voto).
- "De las constancias de autos surge que surge que la actora percibe beneficio previsional, bajo el amparo de la ley 24.241, adquirido el 11/02/2005." (voto).
- "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." (voto).
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (voto).
- "En cuanto a las costas... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales." (voto). Votos concordantes: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No se registran votos en disidencia. Fechas relevantes: resolución de primera instancia de fecha 11/02/2025; recurso de apelación interpuesto el 18/02/2025; contestación de la actora 25/03/2025; firma del acuerdo y fecha de firma 20/08/2025; alta en sistema 12/11/2025.

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