ETCHART MARIA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su pensión. El Juzgado decretó de oficio la existencia de cosa juzgada, rechazó el nuevo reclamo y ordenó costas al orden causado, regulando honorarios en 5 UMA ($378.945).
¿Quién es el actor?
Etchart María Ema.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio de pensión (reajustes varios) por haber obtenido una sentencia previa de reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se decretó de oficio la existencia de cosa juzgada respecto del mismo reclamo, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $378.945). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
"Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° III, pág. 53)."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
(Dispositivo) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Decretar de oficio la existencia de cosa juzgada; 2) Imponer costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA -equivalente a la fecha a la suma de $378.945.-, conf. Res. SGA 1860/2025-..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.
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