LEDESMA RAUL ANGEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal - impugnando el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por la creación del suplemento por Antigüedad de Servicios. El Juzgado rechazó la demanda, por entender que el nuevo régimen no provoca perjuicio confiscatorio ni vulnera derechos adquiridos y que el cambio normativo fue realizado dentro del marco legal y de competencia del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
RAUL ANGEL LEDESMA; MARIO NESTOR CASTILLA; JORGE NELSON FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en un 2% del haber mensual por cada año de servicio (según Decretos/leyes previas), con retroactividad a septiembre de 2019, frente a la fijación del 0,5% por año establecida por el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que '… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.291'."
"Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)': consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución... Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda... por cada año de servicio prestado en la institución.'"
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 17.11.23 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final constituye la decisión del Juzgado en mayoría.
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