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NERICHE MARCELO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales artículos de leyes y resoluciones (art. 4 L.27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.9 L.24.463 en caso de merma >15%) y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses desde 16/03/2023.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art.4 l.27.609 Tope res. sss 3/21 Art.9 l.24.463 (merma >


¿Quién es el actor?

NERICHE MARCELO HECTOR.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (recalculación del haber inicial por supuesta inadecuada actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses), impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora según las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes del actor; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (16/03/2023); costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Esta descripción corresponde íntegramente a lo resuelto en la parte dispositiva final del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...', sent. del 19.AGO.1999)." "En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso 'Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios'... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (Además, el tribunal consagra reglas sobre liquidación: criterio para computar remuneraciones antiguas, aplicar doctrina Makler para servicios autónomos, cálculo de PBU conforme al índice 'Badaro', y la aplicación de intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; las retroactividades se ordenan exentas del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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