Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUBA, RAMÓN ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por transporte de estupefacientes mediante encomiendas; se aplicó el procedimiento de juicio abreviado y la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) condenó a los cinco imputados conforme a los acuerdos, imponiendo penas, multas, revocando condicionalidades y unificando penas cuando correspondió.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representada por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandados / Imputados: Ramón Alberto Cuba; Marcelo Jorge Alberto Abregú Altamirano; Matías Ariel Cruz; Roberto Carlos Urquiza; Lucas Gabriel Delgado Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Investigación y juicio por transporte de estupefacientes (Ley 23.737) mediante envío y retiro de encomiendas que contenían 53,326 kg de cannabis sativa (pericia GN 120.144: 1.578.449 dosis umbrales).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y, conforme a los acuerdos celebrados y la prueba reunida, se condenó a Ramón Alberto Cuba y a Marcelo Abregú Altamirano como coautores a 4 años de prisión y multa de $1.102.500 (45 unidades fijas); se condenó a Matías Cruz, Roberto Urquiza y Lucas Delgado Rodríguez como partícipes secundarios, imponiéndose penas de 2 años de prisión (con cumplimiento efectivo para Cruz y Urquiza y ejecución condicional para Delgado Rodríguez) y multa de $551.250 (22,5 unidades fijas). Se revocaron condicionalidades previas y se unificaron penas para Cuba, Cruz y Urquiza según lo detallado; se ordenó decomiso del vehículo y efectos, incineración de la droga y otras medidas complementarias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que las solicitudes formuladas cuentan con la conformidad de los imputados, con la asistencia de sus respectivas defensas, acerca de la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, la nueva calificación legal, los respectivos grados de participación asignados y finalmente las penas solicitadas."
2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo a los acuerdos celebrados entre las partes y que fueran ratificados ante esta Magistratura."
3) "Por tanto, propicio se condene a los acriminados en las penas pactadas, para Cuba y Abregú Altamirano en calidad de coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes... y a Cruz, Urquiza y Delgado Rodriguez en carácter de partícipes secundarios penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes..., dándose cumplimiento a las disposiciones complementarias antes establecidas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el fallo fue dictado unipersonal por el Sr. Juez de Cámara y la parte resolutiva es la que se consignó textualmente.
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