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CERQUETTI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación como investigadora científica. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y ordenó el pago de la jubilación sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a ANSeS.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Ley 22.929 Regimen especial investigadores Devolucion de descuentos Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CERQUETTI MARIA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (que impone topes/deducciones sobre haberes previsionales) respecto de la jubilación percibida por la actora en el marco del régimen especial de investigadores científicos (ley 22.929), ordenando la eliminación de descuentos y la devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora; se dispuso el pago de la jubilación sin la deducción prevista en esa norma; la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora interpone acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 a su jubilación como CIENTIFICO..." 2) "En los presentes, la demandante persigue la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que su prestación se rige por un régimen especial... no existen dudas de que la demandada aplicó a la prestación de la titular las disposiciones del decreto 160/2005 cuyo art. 2º crea el suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos'..." 3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios'... sostuvo que el régimen de la ley 22.929 asegura el derecho a percibir los haberes mensuales... y que dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora... En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." 4) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de Jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 5) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." 6) Dispositivo final: "Hacer lugar a la acción de amparo... declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463... disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses... en el término de treinta (30) días... Imponer las costas a la demandada vencida... Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI como sentencia interlocutoria de primera instancia.

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