CERQUETTI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación como investigadora científica. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y ordenó el pago de la jubilación sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CERQUETTI MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (que impone topes/deducciones sobre haberes previsionales) respecto de la jubilación percibida por la actora en el marco del régimen especial de investigadores científicos (ley 22.929), ordenando la eliminación de descuentos y la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora; se dispuso el pago de la jubilación sin la deducción prevista en esa norma; la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora interpone acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 a su jubilación como CIENTIFICO..."
2) "En los presentes, la demandante persigue la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que su prestación se rige por un régimen especial... no existen dudas de que la demandada aplicó a la prestación de la titular las disposiciones del decreto 160/2005 cuyo art. 2º crea el suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos'..."
3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios'... sostuvo que el régimen de la ley 22.929 asegura el derecho a percibir los haberes mensuales... y que dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora... En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
4) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de Jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
5) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
6) Dispositivo final: "Hacer lugar a la acción de amparo... declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463... disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses... en el término de treinta (30) días... Imponer las costas a la demandada vencida... Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI como sentencia interlocutoria de primera instancia.
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