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FUGAZZOTTO, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad y la forma de actualización de haberes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad parcial, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a ANSES.

Anses Reajustes Inconstitucionalidad Retroactivo Impuesto a las ganancias Isbic Ley 27.426 Costas Ley 27.423 Movilidad previsional

Actor: FUGAZZOTTO, JOSE ANTONIO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de normas (leyes y decretos) que modificaron la fórmula de movilidad y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; solicitud de actualización por índice ISBIC para aportes hasta febrero de 2009 y examen de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y decretos que suspendieron la fórmula.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES), IMPUSO las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y NO REGULÓ honorarios para la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de ANSES, aplica el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." (Se aclara que los tres votos adhieren al pronunciamiento del Dr. Manuel Alberto Pizarro y no existe disidencia).

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