PLA, JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó reconocimiento como veterano de guerra y pensión vitalicia por su servicio en Puerto San Julián durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que restringen el beneficio por criterios geográficos y ordenó la pensión desde el 25 de mayo de 2005, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PLA, José María.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina; intervención de ANSeS.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y la percepción de la pensión de guerra vitalicia prevista por la Ley 23.848 y normas modificatorias, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que limitarían el beneficio por ubicación geográfica o por haber entrado efectivamente en combate.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 70/80 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En aquella ocasión, entendió el Máximo Tribunal que no existían motivos razonables para desconocer el carácter de veterano de guerra del accionante, incluso a pesar de que no hubiera intervenido directamente en un foco de combate o que hubiera estado apostado en un sector lindante al conflicto, por considerar que había prestado 'colaboración directa, activa y determinante' a los combatientes asignados al operativo bélico, de lo que extrajo que las exigencias previstas en el artículo 01 de la ley 24.892 resultaban contrarias a la Constitución Nacional."
"Por lo que concluyó en que 'las actividades desplegadas por el actor desde el continente, -razonablemente
- no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable'; sintetizando su razonamiento en que 'tanto el requerimiento de la "situación geográfica" en los términos expresados, como la exigencia de haber "entrado efectivamente en combate", conducen a declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.892 por vulnerar la garantía prevista en el arto 16 de la Constitución Nacional' (Considerando 7)."
"En efecto, en ambos casos se trató de un militar destinado a una región lindante a los teatros de operaciones para prestar un servicio estratégico de apoyo a quienes combatían en dicho ámbito y, por lo tanto, quedaron expuestos a los mismos peligros. ... considero acreditado que el Sr. Pla tuvo participación activa dentro de la planificación que entraña todo conflicto armado, atendiendo, sobre todo, a que la ubicación geográfica de la Base Aérea de Puerto San Julián constituyó un sitio estratégico para el abastecimiento de combustibles, alimentos y armamentos de las aeronaves que partían al centro de combate."
- Votos/disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: