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FERNANDEZ, NESTOR FABIAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda contra la Caja de Retiros por la aplicación de la ley 19.485 para el cálculo de haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Ley 19.485 Haberes de retiro Caja de retiros policia federal Retroactividad dos anos Costas de alzada Honorarios 30% Precedentes fcr 17385/2019 Recurso de apelacion Competencia camara federal de comodoro rivadavia Rjn art.109


¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Fernández.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la ley 19.485 al haber de retiro del actor y el pago de diferencias retroactivas (dos años) y su liquidación en próximas prestaciones, con descuentos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 59/60 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 59/60, dictada por el Juez Federal de Rawson, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el actor, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar en sus haberes de retiro – a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda –o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo restarse en la liquidación los descuentos de ley." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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