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SANDOVAL, MIGUEL ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de afiliados contra la Caja de Retiros por incorporación del suplemento zonal y bonificación prevista en la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó el pago del coeficiente de bonificación con retroactividad y liquidación, imponiendo sin costas de alzada.

Suplemento por zona Ley 19.485 Caja de retiros policia federal Retroactividad Liquidacion de haberes Recurso de apelacion Confirmacion Sine costas de alzada Precedente fcr 17385/2019 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANDOVAL, MIGUEL ANTONIO y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo por el pago del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 (suplementos por Zona) e incorporación del suplemento a los haberes de retiro, con diferencias y retroactividad (dos años desde la interposición de la demanda o desde el pase a retiro si fuera posterior), y liquidación de las acreencias no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 53/55 en todo cuanto ha sido materia de apelación y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del proceso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 53/55 dictada por el Juez Federal de Rawson por cuanto admitió la demanda deducida por los actores contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonarle, junto con los haberes de retiro del actor, el coeficiente de bonificación establecido en la Ley 19485 y sus modificatorias, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma." "Asimismo, ordenó que se abone al actor, las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (21/04/2023)
- o fecha de pase a retiro si fuere posterior-. A tal fin, dispuso que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas, en la forma dispuesta en la sentencia, en un plazo de treinta (30) días hábiles, una vez que el decisorio adquiera firmeza." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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