DOMINGUEZ, GRACIELA SUSANA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando el pago del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenando el pago del citado coeficiente con retroactividad de dos años, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, GRACIELA SUSANA y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: reclamo del pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485 (suplementos para fuerzas armadas y de seguridad) y diferencias con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 69/70 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"V.
- El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente."
"En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 69/70 en todo en cuanto ha sido materia de apelación 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida. (art.68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo.
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