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GUZMAN ERNESTO LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA POL FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron ex personal y pensionada de la Policía Federal el cómputo e inclusión en sus haberes de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y sus modificatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, condenó a la Caja de Retiros a abonarlos con carácter remunerativo y bonificable desde su creación y ordenó la liquidación de las sumas retroactivas con intereses.

Policia federal Decretos 2140/13 813/14 968/15 Suplementos Remunerativo Bonificable Haber de retiro Seguridad social Inclusion en la base salarial Liquidacion retroactiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ernesto Luis Guzmán (fallecido; sucesión representada por herederos Marcelo Rubén Guzmán y Ernesto Luis Guzmán), Aldo Antonio Córdoba y Elsa Jesús Alcoba (en su carácter de pensionada). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que se liquide e incluya en el haber de retiro (y en el haber de la pensionada Alcoba) los suplementos creados por Decreto 2140/13 y las modificaciones de los Decretos 813/14 y 968/15, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de sumas retroactivas con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda de Guzmán, Córdoba y Alcoba; se condenó a la Caja de Retiros a abonarles el/los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y sus modificaciones, con carácter remunerativo y bonificable desde su creación; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y su pago con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% del monto resultante de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El decreto 2140/13 sustituyó el art. 396 ter e incorporó el art. 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (21.965), aprobada por el decreto 1866/83; creó los suplementos 'Servicio Externo Uniformado' y 'Apoyo Operativo', ambos llamados particulares y dado el carácter de remunerativos y no bonificables, estableciendo los requisitos a cumplir para percibir cada uno de ellos." "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa referenciada, el 24 de septiembre de 2019, remitió a los argumentos dados por la Sra. Procuradora, robusteciéndolos al señalar que '… en efecto, tanto de la prueba producida en autos, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados en el decreto 2140/13. Que, en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen, dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación, se determinan como un porcentaje del “haber mensual”, pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro “haber mensual” (conf. Fallos 326:928)…'." "En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuidos por el decreto 2140/13 como remunerativa y bonificable; y lo normado por el art. 96 de la ley 21.965, corresponde hacer lugar a la demanda."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.

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