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KAILER JUAN RAMON Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores en actividad de Gendarmería Nacional impugnaron la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y reclamaron la devolución del aumento de aportes retenido. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento y la restitución de la diferencia del 3% con interés, rechazó la falta de legitimación de Gendarmería y declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a dos años de iniciada la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN RAMON RAMON KAILER (sic en autos consignado como JUAN RAMON KAILER), JOSE MANUEL CUETO y NORINA SOLEDAD PAREDES, personal en actividad de la Gendarmería Nacional. Demandado: Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del descuento que elevó los aportes previsionales del 8% al 11%, y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento (diferencia del 3%) con intereses. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al inicio de la demanda); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERÍA NACIONAL y a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el decreto y a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente retenidos (3%), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se ordenó la liquidación y pago dentro de los 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º, cita de la CSJN). 2) "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º, cita de la CSJN). 3) "En atención a ello, toda vez que la Gendarmería Nacional resulta ser la fuerza en la que revistan los actores y, en tal sentido, efectúan los aportes cuestionados en los presentes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, corresponde rechazar la falta de legitimación pasiva interpuesta." (Considerando I).
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia analizada.

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