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MUÑOZ, HERALIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el pago del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del coeficiente con retroactividad y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en un 30%.

Ley 19.485 Bonificacion por zona Jubilaciones Caja de retiros policia federal Recurso de apelacion Costas Honorarios Retroactividad (2 anos) Precedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, HERALIO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que la demandada abone en los haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485 (suplementos por zona/bonificación), con retroactividad y liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 62 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 62, dictada por el Juez Federal de Rawson, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el actor, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar en sus haberes de retiro – a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (13/10/2024)–o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo restarse en la liquidación los descuentos de ley." "III.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto que fundamenta la confirmación y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al mismo. No se registra disidencia.

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