ROSALES ILLANES, MAURICIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del descuento del 3% previsto en el Decreto 679/97 y la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena al cese del descuento y la restitución de sumas adeudadas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
MAURICIO ROSALES ILLANES (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y otro.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la retención del 3% sobre el haber mensual prevista por el Decreto 679/97, solicitándose la declaración de inconstitucionalidad de la norma, el cese del descuento y el pago de las sumas retenidas por el período bienal anterior a la demanda con los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 69/74 en todo cuanto fuera materia de agravio, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas procesales, cabe precisar que han sido impuestas conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
(Dispositivo) "1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 69/74 en todo cuanto fuera materia de agravio. 2) IMPONER las costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de que oportunamente sea establecido para la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez votó con los fundamentos precedentemente transcritos; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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