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BUETI, ELEONORA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber jubilatorio y el reconocimiento de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primer grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización de las remuneraciones según el Considerando IV y estableció que los intereses se calcularán a la tasa pasiva del BCRA (con aplicación también de la tasa activa del BNA en los términos dispuestos en el resolutorio); además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ley 27.609 Intereses tasa pasiva bcra Pbu Exencion impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Eleonora Mabel Bueti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, recálculo del haber inicial, reconocimiento de retroactivos y sus intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; impugnación de topes y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 77/81; revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV (y al método de la ley 27.609 y concordantes), disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Serán confirmadas entonces, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga”, lo resuelto en materia de topes previsionales y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS. En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice "ISBIC" fijado por la instancia de grado conforme el precedente "Elliff" y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: "Spitale")." "Al respecto, se recurre de manera análoga, a lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de Ley de Impuesto a las Ganancias –t.o. por Decreto 649/97 –Anexo I publicado en el B.O. del 06/08/97-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, norma que debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe que “se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…”, dispositivo a partir del cual se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios, los que no constituirían hecho imponible ni ser pasibles de gravamen alguno."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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