PAZ, ELVIRO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por parte de Elviro Lorenzo Paz contra ANSES por recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.609, aplicando intereses a la tasa pasiva del BCRA y imponer costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Elviro Lorenzo Paz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de diferencias retroactivas por recalculo del haber, inclusión de rubros habituales en la remuneración, aplicación de índices de actualización, tratamiento de topes y servicios diferenciales, y cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 233/238; se revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al índice previsto en la ley 27.609 y normas concordantes; los intereses deberán calcularse a la tasa pasiva del BCRA; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la aplicación del índice combinado propuesto por la actora y la inclusión de bonos extraordinarios otorgados por el PEN en las jubilaciones mínimas; se impusieron las costas de Alzada a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Serán confirmadas entonces, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', lo resuelto en materia de topes previsionales, la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS y la aplicación del precedente 'Lapaco'."
"En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base al método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
"Finalmente, será rechazada la inconstitucionalidad de la ley 27.609; la aplicación del índice combinado que la actora propone para la movilidad jubilatoria y la inclusión de los bonos extraordinarios otorgados por el PEN a las jubilaciones mínimas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente de Aldo E. Suárez y ambos suscriben la resolución.
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