LOPEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes jubilatorios reclamada por Carlos Alberto López contra ANSeS por recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme a la ley 27.609, aplicar el precedente Villanustre, computar retroactivos desde junio de 2022 y calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber inicial jubilatorio y reconocimiento de diferencias retroactivas; impugnación de la Resolución RSU-A N° 2/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 133/136, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme a las reglas señaladas en el considerando IV (método de la ley 27.609 y concordantes). Además, estableció que los retroactivos se computarán desde la obtención del beneficio (junio de 2022), ordenó la aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de ejecución, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Los intereses deberán calcularse a la tasa pasiva del BCRA (en lugar de la tasa activa del BNA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." (remisión al precedente ROLLHAUSER, FCR Nº 4085/2024).
2) "En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
3) "V.
- Que respecto del agravio introducido contra el plazo de dos años reconocido para el cómputo de los retroactivos que correspondan desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, diremos que surge del expediente administrativo perteneciente al Sr. Lopez agregado como documental en el Sistema Lex 100, que obtuvo el beneficio jubilatorio en Junio de 2022. Por lo expuesto y atendiendo a que el reclamo en sede administrativa fue interpuesto en noviembre de 2023, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán ser computadas desde la obtención del beneficio jubilatorio (Junio 2022)."
- Disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez; no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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