LEDESMA, HECTOR EDMUNDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor Héctor Edmundo Ledesma promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó el índice aplicado para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV, sin costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor Edmundo Ledesma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial jubilatorio; actualización de remuneraciones y tratamiento del componente PBU y topes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó parcialmente la sentencia de fs. 194, revocó el índice aplicable para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme surge del Considerando IV. Además, dispuso sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir de ello, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426, situación que reviste singular relevancia en atención al índice fijado en la instancia de grado a efectos de actualizar las remuneraciones, ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417... Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426, por lo que por tales razones corresponde revocar la aplicación del índice previsto por la Ley 27.609 fijado por la instancia de grado y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario."
"Resulta entonces que dicho análisis es el que ha sido diferido para la etapa oportuna de ejecución de sentencia, debiendo entonces estarse a lo decidido en la anterior instancia respecto del diferimiento de la actualización de dicho componente, el cual no resulta excluido en razón de la norma a la luz de la cual se otorgó el beneficio."
"Luego, para dar respuesta a la decisión alcanzada respecto del sistema de topes previsionales, debo decir que la sentencia de grado se condice con los lineamientos trazados por la CSJN en el precedente 'Gualtieri', por lo que los agravios de la demandada resultan insustanciales y deben ser en ese sentido rechazados... también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente; no consta disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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