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FERRE, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por jubilación contra ANSeS por recálculo del haber inicial y servicios autónomos. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y la tasa activa del BNA (ordenando intereses a la tasa pasiva del BCRA), rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y confirmó la aplicación de los precedentes “Makler”, “Volonté” y “Villanustre”.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Jubilacion Anses Isbic Ley 27.609 Tasa pasiva bcra Servicios autonomos Precedentes villanustre/makler/quiroga Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

José María Ferre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices para movilidad y componentes del haber, inclusión de bonos extraordinarios, tratamiento de servicios autónomos y tasa de interés para las diferencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de grado: revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y la aplicación de la tasa activa del BNA (ordenando que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA); rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la propuesta de índice combinado de la actora; hizo lugar al agravio de la actora respecto de los servicios autónomos; estableció la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN; impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Serán confirmadas entonces, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', lo resuelto en materia de topes previsionales y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS." "En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "Resultan aplicables los lineamientos trazados en los precedentes 'Makler' y 'Volonté' para la actualización de los aportes relativos a servicios autónomos únicamente respecto de aquellos efectivamente ingresados con anterioridad al mensual julio de 1994, siempre que no hubieran sido regularizados mediante moratoria." "Una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria... con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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